Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

Asociación de Profesorado de Música de Andalucía

(AProMúsicA)



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA


Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE MÚSICA DE ANDALUCÍA-APROMÚSICA”, se constituye en Córdoba, el día 6 de Noviembre de 2003, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes.


Con la finalidad de dotar a la denominación de la asociación de un carácter inclusivo e igualitario, se decide en Asamblea General Extraordinaria de 8 de mayo de 2021 modificar la denominación de esta asociación por “ASOCIACIÓN DE PROFESORADO DE MÚSICA DE ANDALUCÍA-APROMÚSICA”.


Artículo 2º. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD


La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.


Artículo 3º. NACIONALIDAD Y DOMICILIO


La Asociación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la asociación radicará en la C/ Juan de Arratia nº 5 C.P 11540 Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).


A efectos de notificaciones se establece el siguiente domicilio: Apartado de Correos nº 14, 11540, Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).


El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente para tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.



Artículo 4º. ÁMBITO DE ACTUACIÓN


El ámbito territorial de acción de la Asociación es autonómico.


Artículo 5º. DURACIÓN


La Asociación se constituye por tiempo indefinido, no obstante podrá disolverse en cualquier momento, si así lo decidiera la Asamblea General convocada especialmente para este fin.




CAPÍTULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN



Artículo 6º. FINES


Los fines de la asociación serán los siguientes:


  1. Reivindicar la importancia de la Música en la Educación, en la cultura y en la sociedad actual.

  2. Promover actividades musicales lúdicas y/o formativas para el enriquecimiento cultural de la sociedad en su conjunto y de los docentes en particular, a la vez aquellas que difundan, conciencien y reivindiquen el papel relevante de la Música en Educación, la cultura y la sociedad actual.

  3. Mejorar las prácticas docentes, elaborar materiales didácticos, promover proyectos de investigación e innovación educativa y cualquier otra actividad de naturaleza similar.

  4. Establecer vías de comunicación con la Administración Educativa para transmitir el sentir y los problemas de nuestro colectivo.

  5. Impulsar la creación de redes profesionales entre el profesorado de Música de todas las etapas educativas.

  6. Colaborar con asociaciones afines de ámbito autonómico, estatal e internacional favoreciendo el intercambio y enriquecimiento mutuo.




CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN


SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y SOCIAS



Artículo 7º. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y SOCIAS


El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios/as o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios/as que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.


Artículo 8º. LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS


Las Asambleas serán convocadas por la persona que ostente la presidencia de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por un tercio del número legal de socios. Acordado por la Junta Directiva, la convocatoria de una Asamblea General, el/la Presidente/a habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración dentro del plazo de quince días a contar desde la fecha de convocatoria.


La solicitud de convocatoria efectuada por los/las socios/as habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante el/la Secretario/a de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador/a de aquella. El/la Secretario/a de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios/as, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediatamente al Presidente/a, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud careciera de los requisitos formales antes citados, el/la Secretario/a tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio/a que encabece la lista o firmas. Si el/la Presidente/a no convocara la Asamblea, en el plazo máximo de los quince días subsiguientes o dentro del plazo para la celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los/as promotores/as estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos de la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.


Artículo 9º. FORMA DE LA CONVOCATORIA


La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y, en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos habrá de estar a disposición de los/as socios/as con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea.


Artículo 10º. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA


La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse dentro del primer trimestre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.



Artículo 11º. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA


Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar los siguientes aspectos:


1.- Modificación parcial o total de los estatutos.

2.- Disolución de la Asociación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposición y enajenación de Bienes.

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones, o su integración en ella si ya existiere.

6.- Aprobación de cambio de domicilio.



Artículo 12º. QUÓRUM


Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, en primera convocatoria, presentes o representados/as, un tercio de los/as asociados/as. Para el cómputo de socios/as o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario/a antes del inicio de la sesión. Si no se alcanzase el tercio de los/as socios/as en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con los/as socios/as presentes. El/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión. 



Artículo 13º. ADOPCIÓN DE ACUERDOS


Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.


Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo. 




Artículo 14º. DELEGACIÓN DE VOTO O REPRESENTACIONES


La representación o delegación de voto será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio/a del delegante o representado/a, firmado y rubricado por ambos.




SECCIÓN 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 15º. JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN


La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Estará compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de ocho miembros. Su duración será de cuatro años, pudiendo ser miembros reelegidos indefinidamente.


Artículo 16º. DE LOS CARGOS


De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, Vicepresidente/a y Vocales. El ejercicio de cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.


Artículo 17º. ELECCIÓN


Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los/as socios/as, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los/as socios/as que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura, con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea. Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva, podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del Vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.


Artículo 18º. CESE DE LOS CARGOS


Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.

  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

  3. Por resolución judicial.

  4. Por el transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

  5. Por renuncia.

  6. Por la pérdida de la condición de socio/a.


Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.



Artículo 19º. PRESIDENTE/A


Corresponde al Presidente/a:


  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

  2. Presidir las Asambleas, dirigir sus debates, suspender y levantar sesiones.

  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano, en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

  5. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

  6. Dirimir con su voto los empates.

  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

  8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a de la Junta Directiva y de la Asociación.


Artículo 20º.  VICEPRESIDENTE/A


Corresponde al vicepresidente/a realizar las funciones del Presidente/a en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.


Artículo 21º.  SECRETARIO/A


Corresponde al Secretario/a de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente/a, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

  3. Dar cuenta inmediata al Presidente/a de la solicitud de la convocatoria efectuada por los/as socios/as en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

  4. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

  5. Preparar el despacho de los asuntos y, por lo tanto, la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del presidente/a, así como los informes que fueren necesarios.

  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos o libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

  8. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario/a.


En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario/a será sustituido por el Vocal de menor edad.



Artículo 22º. TESORERO/A


Corresponde al Tesorero/a:


  1. Recaudar fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente/a.

  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente/a.

  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. De la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero/a, como responsable de la gestión económica y financiera.



Artículo 23º.  VOCALES


Corresponde a los/as vocales:


a) Recibir la convocatoria de la sesión de la Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.

b) Participar en el debate de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.



Artículo 24º. APODERAMIENTOS


La Junta Directiva podrá nombrar apoderados/as generales o especiales. Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.



Artículo 25º. CONVOCATORIAS Y SESIONES


1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, requiriéndose necesariamente la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes le sustituyan.


2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al semestre, y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente/a, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.


3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.


4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del presidente/a en caso de empate.


5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.


6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa cuando, estando presentes todos/as y cada uno de los miembros, así se acuerde por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.


7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente/a, con voz y sin voto; para mejor acierto de sus deliberaciones.



Artículo 26º. COMPETENCIAS


La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:


  1. Confeccionar el Plan de Actividades.

  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.

  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

  5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero/a, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

  6. Elaborar la Memoria Anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

  7. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.


Artículo 27º. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA


Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieron expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.


Artículo 28º. CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO


Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.



SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CARGOS


Artículo 29º. DE LAS ACTAS


1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el/la Secretario/a, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los/as asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.


2.- En el acta figurará, a solicitud de los/as respectivos miembros y/o socios/as, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponde fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.


3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el/la Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.


4.- Las actas serán firmadas por el/la Secretario/a y visadas por el/la Presidente/a.


Artículo 30º. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS


Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional en la forma legalmente establecida. Los/as asociados/as podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.




CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A



Artículo 31º. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A.


Para adquirir la condición de socio/a se requiere ser persona física o jurídica, docente de Música de cualquier nivel educativo o estudiante de una titulación conducente a dicha condición. Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional el acuerdo de su órgano rector.


Artículo 32º. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A


La condición de socio/a se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por la libre voluntad del asociado/a.

  2. Por impago de la cuota anual.

  3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.


En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.


Para que opere la causa b), sea necesaria la expedición por el/la Tesorero/a de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente/a. Los efectos serán desde su notificación al socio/a moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio/a.


No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el/la socio/a que hubiese perdido dicha condición por la citada causa podrá rehabilitarla, si en el plazo de seis meses desde la notificación abonara las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.


Para que opere la causa c) será requisito indispensable acuerdo de la Asamblea General adoptado por 3/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.


CAPÍTULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS SOCIOS/AS



Artículo 33º. DERECHOS


Son derechos de los/as socios/as:


  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

  2. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

  4. Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.

  5. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respecto al igual derecho del resto de los/as socios/as.


Artículo 34º. OBLIGACIONES


Son deberes de los/as socios/as:


  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio/a.

  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.


Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio/a por impago de las cuotas sociales, mientras se procede a su expulsión, el/la socio/a tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio/a.



CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO



Artículo 35º. PATRIMONIO FUNDACIONAL


El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución consta de 0 euros.


Artículo 36º. TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS


La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.


Artículo 37º. FINANCIACIÓN


La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:


  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

  2. Las cuotas de los/as socios/as, ordinarias o extraordinarias.

  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.


Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los/as asociados/as ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos/as con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.


Artículo 38º. EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD


  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición o gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero/a y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

  3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

  4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.




CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL



Artículo 39º. DISOLUCIÓN


La Asociación se disolverá por las siguientes causas:


  1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

  3. Por sentencia judicial firme.


Artículo 40º. LIQUIDACIÓN


Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores:


  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

  3. Cobrar los créditos de la Asociación

  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.


El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales se destinará a entidades no lucrativas que persigan bien de interés general análogos a los realizados por la misma. Igualmente, podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.


 




Presidenta: Zoraida Pérez Sabio           Secretario: Juan José Flores Paredes