Conclusiones Real Decreto Borrador

APORTACIONES BORRADOR PRIMARIA

Instrucciones:

  1. Abrir https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-publica/audiencia-informacion-publica/abiertos/2021/prd-ordenacion-ensenanzas-minimas.html
  2. Se elige la opción Formulario donde recibir las aportaciones: https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/corp/7090/lDPw
  3. En esa página elegir la opción que está abajo (por ejemplo Anexo II). Educación Artística
  4. Abajo elegir la página 5 que es la que nos interesa y la única que nos da opción de escribir.
  5. Copiar y pegar el siguiente texto:
PROPUESTA AProMúsicA

Concreción del artículo 8. Áreas. Punto 1, apartado b.

    El desdoble del área de Artística se contradice con los puntos 6 y 7 del mismo artículo. Por tanto, entraríamos en una incongruencia y agravio comparativo con las demás áreas del currículo.

*Observaciones: En ningún área se especifica que se pueda desdoblar. Esta medida no es pedagógicamente adecuada, puesto que dificulta la evaluación, metodología, procedimientos. Por lo que se propone que se equipare al resto de áreas.

    Aportaciones: Según el Anexo IV en el horario escolar no especifica el desdoble. Pues son 120 horas, al igual que en Lengua Extranjera. ¿Por qué se propone desdoble en Artística si no se hace en ninguna otra área?

    Según el Artículo 14. Evaluación. No hace ninguna alusión a la evaluación en forma de desdoble del área de Artística. Resultará complicado este proceso si el área está desdoblada, ya que los saberes básicos se dividen en 4 bloques, quedando la Educación Musical relegada a un cuarto del propio área.

    Según el artículo 21. Autonomía de los centros. Los puntos 2 y 3, abogan por la flexibilización y elaboración de modelos abiertos en la programación, por lo que no coincide con el artículo 8, punto 1, a la propuesta del desdoble en Educación Artística.

    El punto 6 escribe la no discriminación al ejercicio de su autonomía, ya que los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o ámbitos. Por lo que, al tener Artística desdoblada, supone una alta discriminación a cualquiera de sus saberes básicos.

    El o la especialista de Música, tiene formación adecuada debido a su doble titulación en Primaria y Música, por lo que su formación en Plástica es exactamente la misma que un docente de Primaria a lo que se debe añadir toda su formación en creatividad, percepción, expresión y análisis de diferentes manifestaciones históricas, artísticas y culturales.

    Por otra parte, el saber básico de Educación Audiovisual, competería al especialista de Música, por su referencia a lo auditivo (trabajo en Bandas sonoras, trabajo y manejo de herramientas de sonido…). Al igual que el saber básico de Educación en artes escénicas y performativas, siempre se ha trabajado la puesta en escena y la expresión, así como técnicas corporales de creación e interpretación.


A debate: presentación de aportaciones al Proyecto de Real Decreto para Educación Artística

Se nos abre la posibilidad a todo el profesorado de presentar aportaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se regula la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. Todas las personas, entidades y colectivos interesados pueden hacer llegar sus aportaciones. 


Desde AProMúsicA se ha organizado un debate virtual a través de Meet con el objetivo de revisar los artículos más comprometidos para nuestra especialidad de Música ante los nuevos cambios normativos con la aplicación de la LOMLOE.


Además, te mostraremos cómo acceder al formulario del ministerio y que tu aportación tenga valor en la tramitación final de este Real Decreto.

¡Participa en el Debate!


Conéctate este jueves 4 de noviembre, de 17:00 a 18:00h. en el siguiente enlace:

https://meet.google.com/rmb-hdpe-npt


¡Tus opiniones son importantes!