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Resumen reunión telemática de AProMúsicA con el Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen General (19-4-24)


El pasado viernes, 19 de abril, mantuvimos una reunión telemática con Dña. Mercedes León Blanco, Jefa del Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen General, para tratar algunas demandas con respecto a la Educación Musical en las distintas etapas educativas. En dicha reunión se trataron los siguientes puntos:

1-. Situación actual de la Ed. Musical y Artística en Ed.Primaria. Peticiones, estrategias y posibles soluciones.

1.1 La mayoría de centros reparten música y plástica entre varios docentes, sin criterio globalizador más allá de que dichos docentes completan el horario porque les sobran horas. Esto vino establecido en la cuestión 16 del Documento de Asesoramiento a los Centros e información a la comunidad educativa (imagen adjunta), que a pesar de recomendar en primera instancia que se aplique el criterio de docente único, deja abierta la puerta a la libertad para “repartir” siempre que se justifique en el proyecto de centro. Esto no se hace con ninguna otra materia. Con música y Ed.Artística ¿por qué?


Por ello, desde AProMúsicA solicitamos…

PETICIÓN PRIMERA: Desdoblar el área de forma oficial en dos materias diferentes y que tengan calificación independiente: música y plástica. El RD lo permite en su art.8 y otras comunidades en España aplican ese desdoble (Aragón, Cantabria, Comunidad Valenciana, Murcia…). El Decreto de Andalucía tampoco dice nada en contra. Apliquemos entonces la normativa en beneficio de la calidad educativa y del alumnado que la recibe.

PETICIÓN ALTERNATIVA: Si no se concede la petición primera de desdoblar y se sigue manteniendo conjunta como Ed. Artística entonces el docente de música debe impartir el área completa de Ed. Artística como un todo globalizado de música, danza, plástica y audiovisual (repetimos, en el caso de que se desestime el desdoble como materias/áreas independientes). 
1 área = 1 docente. Pero en ningún caso es justificable repartir (que no es lo mismo que desdoblar) y evidentemente sin dejarlo a criterio de cada equipo directivo, sino como normativa común a todos los centros andaluces.

Los motivos son evidentes pero se podrían resumir en:

- Desdoblar no es repartir. Ningún área se reparte entre diferentes docentes. ¿Por qué se hace entonces con Ed.Artística? Entendemos que es una dinámica que viene establecida históricamente y a la que se le debe dar solución unificada desde la propia administración, sin dejarlo a criterio de los equipos directivos de cada centro porque provoca desigualdades y da una imagen negativa de la importancia del área frente a la sociedad.
- El reparto del área entre docentes diferentes se hace con el único criterio de completar los horarios sobrantes de cada centro y esa situación produce una importante merma en la calidad educativa para el alumnado. No imparte quien puede aportar calidad sino quien tiene horas de sobra.
- Si para ello las plantillas de los claustros tienen que solicitar cambios horizontales o refuerzos en los casos que sea necesario que se establezca como tenga que establecerse. Actualmente los plazos para esto empiezan en el tercer trimestre, no se hacen en septiembre, por lo que la decisión debe ser tomada con antelación a conocer las instrucciones de cada curso.


1.2 Andalucía es la comunidad con menor carga horaria asignada al área de todas las comunidades de España. Y sin embargo, es la única que además de toda la carga curricular propia añade instrucciones para la cultura andaluza, el flamenco, la música de Navidad y la Semana Santa… Toda esa riqueza artística es añadida al currículum y las horas son insuficientes.

1.3 Actualmente hay 2 horas (120 minutos) en los niveles impares, es decir, en 1º, 3º y 5º. Pero sólo 1’5 horas semanales (90 minutos) en los cursos pares, 2º, 4º y 6º.

Andalucía es la única comunidad que establece cargas horarias diferentes según los niveles educativos dentro de un mismo ciclo.

PETICIÓN TERCERA: Dos horas semanales de música o Ed.Artística en todos los niveles de primaria. El curriculum y todo lo que aporta la creatividad al aprendizaje del alumnado bien lo merecen.

 

1.4 El material y el lugar de trabajo para trabajar en Ed. Artística es fundamental. Siempre ha sido insuficiente para las necesidades pero es que la dotación de instrumentos musicales a los colegios se hacen en el momento de su creación y ya nunca más vuelven a renovarse. Es evidente que un material manipulativo no soporta ese paso del tiempo. Esto da lugar a que haya centros educativos con instrumentos musicales de hace 30-40 años, inservibles, docentes que tienen que poner sus propios instrumentos musicales en el aula para que el alumnado los utilice.

Al alumnado no se le puede pedir material porque la educación es gratuita y pueden no traerlo… pero es una materia que requiere materiales muy específicos para su desarrollo curricular.

Muchísimas de las aulas que existían se perdieron durante la pandemia para permitir los desdobles de grupos y una vez terminada esta ya no han vuelto a reutilizarse para lo que fueron creadas y/o diseñadas. Esto provoca que los docentes tengan que pasear los instrumentos musicales que necesiten utilizar por pasillos y aulas cada cambio de hora. Es fácil imaginarse la escena: una marimba, un teclado o una batería, por poner ejemplos, no pueden ser transportadas cada 60 minutos porque se desafinan, se estropean, pesan demasiado… Y hay muchos docentes andaluces empujando carritos de la compra llenos de pequeños instrumentos para que el alumnado mantenga algo de calidad educativa.

PETICIÓN CUARTA: Que todos los centros educativos recuperen el aula de música y Ed.Artística de manera obligatoria y que se envíe dotación específica o partida presupuestaria para la reposición y actualización de material (independiente del famoso 10% inventariable del que disponen los centros educativos y que en la realidad nunca se aplica al área).


2.- Situación actual de la Ed. musical en Secundaria y estrategias y posibles soluciones.


2.1. La materia optativa de 3º de ESO “Cultura del Flamenco” no ha tenido mucha aceptación en los IES de nuestra comunidad en el curso 23-24 (compite con otras optativas más atractivas o no es afín al gusto musical del alumnado), circunstancia que ha llevado a eliminar la posibilidad de cursar alguna materia de Educación Musical al alumnado de 3º de ESO de Andalucía. 

PETICIÓN QUINTA:  que se oferte como optativa en 3º de ESO, además de la materia de “Cultura del Flamenco”, otra optativa relacionada con la Música y las Artes Escénicas, tal y como ocurre en 4º de ESO dentro de su oferta de optativas (curso donde se oferta la optativa de Música y otra optativa propia de la Comunidad Andaluza: Artes Escénicas y Danza). De esta manera se garantiza al alumnado andaluz una educación musical necesaria para poder cursar el Bachillerato de Música y Artes Escénicas con las mismas oportunidades que el alumnado que accede al resto de modalidades.

 

2.2 Aula de música obligatoria y con dotación específica (ver primaria)

3.- Situación actual de la Ed. musical en Bachillerato y estrategias y posibles soluciones.

3.1 En nuestra comunidad solamente se ofertan optativas relacionadas con la Educación Musical en  la modalidad de Bachillerato de Música y Artes Escénicas y en el resto de modalidades la única manera de acercar al alumnado al ámbito artístico y musical es a través de materias optativas de diseño propio (y tampoco hay garantías de que la optativa pueda impartirse).

PETICIÓN QUINTA:  que se asegure la optatividad de las materias musicales y escénicas abierta a todas las modalidades de Bachillerato, ya sea ofertando de manera obligatoria optativas propias de la modalidad de Bachillerato de Música y Artes Escénicas en el resto de modalidades (actualmente hay Comunidades Autónomas donde se permite esta oferta) u ofertando en todas las modalidades de Bachillerato una materia optativa de música propia de la Comunidad Andaluza, al igual que sucede en otras Comunidades Autónomas, como:

- Canarias: “Música, expresión y espectáculo” de dos horas en 1º de Bachillerato.

- Murcia
  • “Música, espectáculo y comunicación” de dos horas en 1º de Bachillerato.
  • “Producción e interpretación musical” de dos horas en 2º de Bachillerato.

- La Rioja: “Práctica musical y espectáculo” de tres horas en 1º de Bachillerato.


4.- Colaboración con la administración educativa.

Desde AProMúsicA se ha mantenido siempre una disposición a colaborar con las diferentes administraciones educativas en pro de la mejora de la Educación Musical en nuestra comunidad. En este sentido reiteramos nuestra oferta a colaborar en todos aquellos aspectos curriculares relativos a las materias musicales de las diferentes etapas educativas. Incluyendo en dicha colaboración la participación en la modificación de los temarios de oposiciones.


Tras la reunión se comprometieron a seguir trabajando en cada una de las demandas, por lo que agradecemos la buena disposición de la Consejería de Desarrollo Educativo y FP a escuchar nuestras reivindicaciones y a trabajar por la mejora en la calidad de la Educación Musical en Andalucía. 

Reunión informativa dirigida a docentes de Educación Artística para tomar medidas e iniciativas sobre la situación del área en Andalucía

Debido a la situación que tiene en la actualidad el área de Educación Artística en la etapa de Educación Primaria, vamos a convocar una reunión informativa vía Meet para socios y socias de AProMúsica y docentes de Educación Artística de Andalucía, con el objetivo de consensuar medidas e iniciativas que permitan hacer ver a la Consejería y a los equipos directivos la necesidad de que el área sea impartida de manera "completa, globalizada y obligatoria" por el/la especialista de Música y dotar a la Educación Artística de la calidad que merece.


Actualmente y bajo el amparo de la normativa vigente, se da vía libre a los equipos directivos para que decidan si separan el área en Música y Plástica (siendo impartida la segunda por varios docentes con horario sobrante o a los tutores o tutoras de cada unidad) lo que conlleva una enorme problemática a la hora de evaluarla con rigor, ya que ambas materias comparten competencias específicas y criterios de evaluación comunes e implica una enorme coordinación docente, circunstancia que en la mayoría de los casos no sucede.


Os animamos a que participéis en esta reunión informativa, ya que todas las propuestas serán bienvenidas y, sin duda, enriquecerán al colectivo de Música de Educación Primaria y por ende, una mejora de la calidad educativa del alumnado.


Os esperamos el próximo miércoles 15 de noviembre a las 17:30 horas en el siguiente enlace:


También os pedimos que cumplimentéis el siguiente CUESTIONARIO ya que nos va a permitir conocer la situación real del área en nuestra comunidad. Queremos agradecer la colaboración de Rocío Barrios, socia de AProMúsicA, por la realización del cuestionario y por su generosidad al cederlo a la Asociación para darle la máxima difusión.



¡Os necesitamos más que nunca! ¡No faltéis!






Escrito de AProMúsicA a la Secretaría General de Desarrollo Educativo en relación al área de Educación Artística

Copia del escrito enviado en el día de hoy a la Secretaría General de Desarrollo Educativo Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.


La Asociación de Profesorado de Música de Andalucía (AProMúsica), expone:

Que habiéndose publicado el Decreto 101/2023, de 9 de Mayo por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y habiéndose publicado en el BOJA del 2 de junio de 2023 la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.



A L E G A:


Primero


Que el Real Decreto 157/2022 de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria establece 8 competencias clave para toda la etapa; y concretando para la Educación Artística, establece a su vez 4 competencias específicas y 4 bloques de saberes básicos recogidos en el Anexo II.


Además, en el artículo 8 del mismo Real Real Decreto 157/2022 de 1 de marzo, se establecen las áreas a impartir en todos los cursos de la etapa: Educación Física, Educación en Valores Cívicos y Éticos, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera, Matemáticas, Religión, Educación Artística y Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.


De la misma forma que se adjudica un único docente para esta última área, que contiene de forma globalizada varias disciplinas, la Educación Artística expresada como área debería impartirse también por un solo docente, siendo el especialista en educación musical el único cualificado para hacerlo por formación y oposición. 


En la página 43 del Real Decreto 157/2022 de 1 de marzo, aparece definida el área de Educación Artística conteniendo dentro de su diseño curricular la adquisición de determinados saberes básicos organizados en cuatro bloques fundamentales: «Recepción y análisis», «Creación e interpretación», «Artes plásticas, visuales y audiovisuales» y «Música y artes escénicas y performativas» (p.43). La planificación de la enseñanza y adquisición de saberes y competencias específicas requiere de un enfoque globalizado desde la visión de un especialista con una formación completa para poder abarcar este cometido.


Fragmentar o dividir el área en diferentes disciplinas (Música y Educación Plástica y Visual) adjudicadas a varios especialistas o incluso docentes sin especialización, fragmentará espacios, tiempos, docencias, futuras formaciones, tareas competenciales, toma de decisiones… y todo ello en detrimento de la gran capacidad de liderar una enseñanza brillante de la educación artística abanderada por el profesorado especialista en educación musical.



Segundo


Que el borrador del Proyecto de Orden por la que se desarrolla el currículo para la etapa de Educación Primaria en Andalucía establecía que “...el área de Educación Artística, por incluir las enseñanzas de música, será impartida por maestros/as con la especialización o cualificación correspondiente”.


Se deduce de esto que “un área, un docente” y se deduce también que dividir y repartir el área entre varios docentes diferentes supone un notable deterioro en la evaluación y calidad educativa.


Esto, que aparecía reflejado perfectamente en los borradores de Decreto y Orden de Andalucía, no se ha contemplado finalmente ni en el Decreto 101/2023 ni en la Orden de 30 de mayo de 2023, dejando al criterio de cada centro educativo interpretar la normativa y ajustarla como crea conveniente según su casuística. Y nada más lejos de la realidad.


De facto, esto implicaría que se interpretara que el área de Educación Artística es única que puede repartirse entre todos/as los/as docentes que considere cada centro lo que, trasladado a la realidad, significa que casualmente se reparte entre los/as docentes con “horario sobrante” y sin ningún tipo de conocimiento en la materia, con la única finalidad objetiva de “cuadrar los horarios del centro de manera sencilla”.


Esta situación de fragmentación del área crea dificultades reales en la evaluación, a la hora de valorar y calificar los saberes de la materia, aplicar justamente y con sentido los criterios de evaluación y adquirir las competencias específicas de la materia, provocando, en consecuencia, un agravio comparativo entre el alumnado de unos centros y otros en función de la decisión que toma cada centro sobre quién imparte el área. Además, deja en manos de los equipos directivos una decisión que debería estar clara en la propia normativa.


Y lo que es aún peor, todo esto afecta directamente a la calidad educativa que recibe el alumnado de Educación Primaria de Andalucía. 



Tercero


Tanto el Real Decreto 157/2022 de 1 de marzo (para todo el territorio nacional) y el Decreto 101/2023 de 9 de mayo y la Orden de 30 de mayo de 2023 (para la Comunidad Autónoma de Andalucía) definen el currículo propio del área de Educación Artística a través de sus diferentes elementos: perfiles de salida, competencias específicas, descriptores operativos, objetivos, criterios y saberes de forma globalizada unificando y relacionando entre sí diferentes ámbitos,  disciplinas culturales y artísticas, con el fin de trabajar situaciones de aprendizaje desde metodologías activas y globalizadas versadas en el constructivismo.


Es la administración educativa la responsable de velar por esa profesionalización del área y no por su desfragmentación y división dejándola relegada a un segundo plano que se reparte y que no se imparte por la figura especialista.



Cuarto


De la misma forma que no se contempla en la normativa que el área de Conocimiento del Medio Natural y Social pueda dividirse en otras disciplinas como Ciencias Sociales y Ciencias Naturales para ser impartidas por diferentes docentes con el objetivo de completar su horario, no se debe contemplar la separación de Educación Artística en diferentes disciplinas impartidas por distintos docentes cuya finalidad es fragmentar un currículo por áreas globalizado.



Quinto


Que en el artículo 3 (Asignación de las áreas de Educación Infantil y de Educación Primaria a las diferentes especialidades) del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establece:


3.2 El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de «Educación Primaria» tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel. Para impartir la música, la educación física, las lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras se requerirá además estar en posesión de la especialidad correspondiente.


3.3 El profesorado del Cuerpo de Maestros con las especialidades de las diferentes Lenguas Extranjeras, Educación Física y Música, impartirá las áreas de su especialidad y podrá impartir las áreas propias de la especialidad de «Educación Primaria».



Sexto


Que es la Educación Artística un sello de identidad de nuestra cultura, sello que desde la cuna es necesario fomentar, formar e inculcar. Existen diferencias notables en los proyectos educativos en los que se imparte una educación artística globalizada y de calidad centrada en las figuras docentes especialistas y los centros cuya plantilla docente reparte este área sin coordinación, ni proyección.



Séptimo


Que en una nueva era educativa en la que se busca un desarrollo competencial del alumnado, a través de una evaluación continua, criterial y transparente desde la inclusión y la superación de las barreras y obstáculos, no puede realizarse dicha evaluación de un área cuya división no se contempla ni siquiera en el currículo que la sustenta. 



Octavo

Que en la reunión que mantuvo AProMúsicA con el Secretario General de Desarrollo Educativo, D.Francisco Javier Fernández Franco, el pasado 14 de febrero de 2023, se mostró sorprendido de que esta fragmentación tuviera lugar en los centros educativos y hubo un compromiso en firme por su parte de que se revisarían y redactarían unas instrucciones donde se dejara claro y de manera explícita que el docente de música, dado que es el único cualificado para impartir docencia en el área de educación artística-musical, sería el único que debe realizar esa tarea globalizada y trasladarlo así a quien fuese necesario para velar por el cumplimiento de la normativa y la calidad educativa.



S O L I C I T A por todo lo expuesto:


Que el área de Educación Artística, en tanto que ninguna normativa permite que pueda estar fragmentada en diversas disciplinas, sea impartida de manera “completa, globalizada y obligatoria” por un único docente en su totalidad, en este caso el especialista de música de cada centro (tal y como ocurre con el resto de áreas o materias curriculares, que en ningún caso se reparten entre varios docentes dentro del mismo grupo y nivel) para preservar una evaluación justa y la calidad educativa que el alumnado de Andalucía merece.


Y para ello requiere:


  • que quede reflejado de manera explícita y sin ningún género de dudas en el documento normativo correspondiente (Instrucciones y/u Orden por la que se desarrolla el currículo educativo de la etapa de Educación Primaria en Andalucía), que toda la carga horaria y curricular completa del área de Educación Artística recaiga única y exclusivamente en la persona especialista de música de cada centro (eliminando “o cualquiera otra con cualificación”), evitando así que el área de Educación Artística pueda fragmentarse quedando asignada parcialmente al profesorado que le sobren horas de forma aislada para impartirla o que se organice según el criterio de los equipos directivos que gestionan los centros. 


  • que se habiliten todos los recursos humanos, materiales y mecanismos de comunicación o toma de decisiones necesarios para ello.


  • que así se haga saber a los equipos directivos de los centros, a los equipos de inspección educativa y a los equipos responsables de ordenación y planificación académica, para que lo tengan previsto a efectos de planificación de plantillas, cupos docentes específicos y organización horaria de los centros educativos de la Comunidad de Andalucía.


Conclusiones Real Decreto Borrador

APORTACIONES BORRADOR PRIMARIA

Instrucciones:

  1. Abrir https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-publica/audiencia-informacion-publica/abiertos/2021/prd-ordenacion-ensenanzas-minimas.html
  2. Se elige la opción Formulario donde recibir las aportaciones: https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/corp/7090/lDPw
  3. En esa página elegir la opción que está abajo (por ejemplo Anexo II). Educación Artística
  4. Abajo elegir la página 5 que es la que nos interesa y la única que nos da opción de escribir.
  5. Copiar y pegar el siguiente texto:
PROPUESTA AProMúsicA

Concreción del artículo 8. Áreas. Punto 1, apartado b.

    El desdoble del área de Artística se contradice con los puntos 6 y 7 del mismo artículo. Por tanto, entraríamos en una incongruencia y agravio comparativo con las demás áreas del currículo.

*Observaciones: En ningún área se especifica que se pueda desdoblar. Esta medida no es pedagógicamente adecuada, puesto que dificulta la evaluación, metodología, procedimientos. Por lo que se propone que se equipare al resto de áreas.

    Aportaciones: Según el Anexo IV en el horario escolar no especifica el desdoble. Pues son 120 horas, al igual que en Lengua Extranjera. ¿Por qué se propone desdoble en Artística si no se hace en ninguna otra área?

    Según el Artículo 14. Evaluación. No hace ninguna alusión a la evaluación en forma de desdoble del área de Artística. Resultará complicado este proceso si el área está desdoblada, ya que los saberes básicos se dividen en 4 bloques, quedando la Educación Musical relegada a un cuarto del propio área.

    Según el artículo 21. Autonomía de los centros. Los puntos 2 y 3, abogan por la flexibilización y elaboración de modelos abiertos en la programación, por lo que no coincide con el artículo 8, punto 1, a la propuesta del desdoble en Educación Artística.

    El punto 6 escribe la no discriminación al ejercicio de su autonomía, ya que los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o ámbitos. Por lo que, al tener Artística desdoblada, supone una alta discriminación a cualquiera de sus saberes básicos.

    El o la especialista de Música, tiene formación adecuada debido a su doble titulación en Primaria y Música, por lo que su formación en Plástica es exactamente la misma que un docente de Primaria a lo que se debe añadir toda su formación en creatividad, percepción, expresión y análisis de diferentes manifestaciones históricas, artísticas y culturales.

    Por otra parte, el saber básico de Educación Audiovisual, competería al especialista de Música, por su referencia a lo auditivo (trabajo en Bandas sonoras, trabajo y manejo de herramientas de sonido…). Al igual que el saber básico de Educación en artes escénicas y performativas, siempre se ha trabajado la puesta en escena y la expresión, así como técnicas corporales de creación e interpretación.


A debate: presentación de aportaciones al Proyecto de Real Decreto para Educación Artística

Se nos abre la posibilidad a todo el profesorado de presentar aportaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se regula la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. Todas las personas, entidades y colectivos interesados pueden hacer llegar sus aportaciones. 


Desde AProMúsicA se ha organizado un debate virtual a través de Meet con el objetivo de revisar los artículos más comprometidos para nuestra especialidad de Música ante los nuevos cambios normativos con la aplicación de la LOMLOE.


Además, te mostraremos cómo acceder al formulario del ministerio y que tu aportación tenga valor en la tramitación final de este Real Decreto.

¡Participa en el Debate!


Conéctate este jueves 4 de noviembre, de 17:00 a 18:00h. en el siguiente enlace:

https://meet.google.com/rmb-hdpe-npt


¡Tus opiniones son importantes!