Escrito de AProMúsicA a la Secretaría General de Desarrollo Educativo en relación al área de Educación Artística

Copia del escrito enviado en el día de hoy a la Secretaría General de Desarrollo Educativo Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.


La Asociación de Profesorado de Música de Andalucía (AProMúsica), expone:

Que habiéndose publicado el Decreto 101/2023, de 9 de Mayo por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y habiéndose publicado en el BOJA del 2 de junio de 2023 la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.



A L E G A:


Primero


Que el Real Decreto 157/2022 de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria establece 8 competencias clave para toda la etapa; y concretando para la Educación Artística, establece a su vez 4 competencias específicas y 4 bloques de saberes básicos recogidos en el Anexo II.


Además, en el artículo 8 del mismo Real Real Decreto 157/2022 de 1 de marzo, se establecen las áreas a impartir en todos los cursos de la etapa: Educación Física, Educación en Valores Cívicos y Éticos, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera, Matemáticas, Religión, Educación Artística y Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.


De la misma forma que se adjudica un único docente para esta última área, que contiene de forma globalizada varias disciplinas, la Educación Artística expresada como área debería impartirse también por un solo docente, siendo el especialista en educación musical el único cualificado para hacerlo por formación y oposición. 


En la página 43 del Real Decreto 157/2022 de 1 de marzo, aparece definida el área de Educación Artística conteniendo dentro de su diseño curricular la adquisición de determinados saberes básicos organizados en cuatro bloques fundamentales: «Recepción y análisis», «Creación e interpretación», «Artes plásticas, visuales y audiovisuales» y «Música y artes escénicas y performativas» (p.43). La planificación de la enseñanza y adquisición de saberes y competencias específicas requiere de un enfoque globalizado desde la visión de un especialista con una formación completa para poder abarcar este cometido.


Fragmentar o dividir el área en diferentes disciplinas (Música y Educación Plástica y Visual) adjudicadas a varios especialistas o incluso docentes sin especialización, fragmentará espacios, tiempos, docencias, futuras formaciones, tareas competenciales, toma de decisiones… y todo ello en detrimento de la gran capacidad de liderar una enseñanza brillante de la educación artística abanderada por el profesorado especialista en educación musical.



Segundo


Que el borrador del Proyecto de Orden por la que se desarrolla el currículo para la etapa de Educación Primaria en Andalucía establecía que “...el área de Educación Artística, por incluir las enseñanzas de música, será impartida por maestros/as con la especialización o cualificación correspondiente”.


Se deduce de esto que “un área, un docente” y se deduce también que dividir y repartir el área entre varios docentes diferentes supone un notable deterioro en la evaluación y calidad educativa.


Esto, que aparecía reflejado perfectamente en los borradores de Decreto y Orden de Andalucía, no se ha contemplado finalmente ni en el Decreto 101/2023 ni en la Orden de 30 de mayo de 2023, dejando al criterio de cada centro educativo interpretar la normativa y ajustarla como crea conveniente según su casuística. Y nada más lejos de la realidad.


De facto, esto implicaría que se interpretara que el área de Educación Artística es única que puede repartirse entre todos/as los/as docentes que considere cada centro lo que, trasladado a la realidad, significa que casualmente se reparte entre los/as docentes con “horario sobrante” y sin ningún tipo de conocimiento en la materia, con la única finalidad objetiva de “cuadrar los horarios del centro de manera sencilla”.


Esta situación de fragmentación del área crea dificultades reales en la evaluación, a la hora de valorar y calificar los saberes de la materia, aplicar justamente y con sentido los criterios de evaluación y adquirir las competencias específicas de la materia, provocando, en consecuencia, un agravio comparativo entre el alumnado de unos centros y otros en función de la decisión que toma cada centro sobre quién imparte el área. Además, deja en manos de los equipos directivos una decisión que debería estar clara en la propia normativa.


Y lo que es aún peor, todo esto afecta directamente a la calidad educativa que recibe el alumnado de Educación Primaria de Andalucía. 



Tercero


Tanto el Real Decreto 157/2022 de 1 de marzo (para todo el territorio nacional) y el Decreto 101/2023 de 9 de mayo y la Orden de 30 de mayo de 2023 (para la Comunidad Autónoma de Andalucía) definen el currículo propio del área de Educación Artística a través de sus diferentes elementos: perfiles de salida, competencias específicas, descriptores operativos, objetivos, criterios y saberes de forma globalizada unificando y relacionando entre sí diferentes ámbitos,  disciplinas culturales y artísticas, con el fin de trabajar situaciones de aprendizaje desde metodologías activas y globalizadas versadas en el constructivismo.


Es la administración educativa la responsable de velar por esa profesionalización del área y no por su desfragmentación y división dejándola relegada a un segundo plano que se reparte y que no se imparte por la figura especialista.



Cuarto


De la misma forma que no se contempla en la normativa que el área de Conocimiento del Medio Natural y Social pueda dividirse en otras disciplinas como Ciencias Sociales y Ciencias Naturales para ser impartidas por diferentes docentes con el objetivo de completar su horario, no se debe contemplar la separación de Educación Artística en diferentes disciplinas impartidas por distintos docentes cuya finalidad es fragmentar un currículo por áreas globalizado.



Quinto


Que en el artículo 3 (Asignación de las áreas de Educación Infantil y de Educación Primaria a las diferentes especialidades) del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establece:


3.2 El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de «Educación Primaria» tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel. Para impartir la música, la educación física, las lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras se requerirá además estar en posesión de la especialidad correspondiente.


3.3 El profesorado del Cuerpo de Maestros con las especialidades de las diferentes Lenguas Extranjeras, Educación Física y Música, impartirá las áreas de su especialidad y podrá impartir las áreas propias de la especialidad de «Educación Primaria».



Sexto


Que es la Educación Artística un sello de identidad de nuestra cultura, sello que desde la cuna es necesario fomentar, formar e inculcar. Existen diferencias notables en los proyectos educativos en los que se imparte una educación artística globalizada y de calidad centrada en las figuras docentes especialistas y los centros cuya plantilla docente reparte este área sin coordinación, ni proyección.



Séptimo


Que en una nueva era educativa en la que se busca un desarrollo competencial del alumnado, a través de una evaluación continua, criterial y transparente desde la inclusión y la superación de las barreras y obstáculos, no puede realizarse dicha evaluación de un área cuya división no se contempla ni siquiera en el currículo que la sustenta. 



Octavo

Que en la reunión que mantuvo AProMúsicA con el Secretario General de Desarrollo Educativo, D.Francisco Javier Fernández Franco, el pasado 14 de febrero de 2023, se mostró sorprendido de que esta fragmentación tuviera lugar en los centros educativos y hubo un compromiso en firme por su parte de que se revisarían y redactarían unas instrucciones donde se dejara claro y de manera explícita que el docente de música, dado que es el único cualificado para impartir docencia en el área de educación artística-musical, sería el único que debe realizar esa tarea globalizada y trasladarlo así a quien fuese necesario para velar por el cumplimiento de la normativa y la calidad educativa.



S O L I C I T A por todo lo expuesto:


Que el área de Educación Artística, en tanto que ninguna normativa permite que pueda estar fragmentada en diversas disciplinas, sea impartida de manera “completa, globalizada y obligatoria” por un único docente en su totalidad, en este caso el especialista de música de cada centro (tal y como ocurre con el resto de áreas o materias curriculares, que en ningún caso se reparten entre varios docentes dentro del mismo grupo y nivel) para preservar una evaluación justa y la calidad educativa que el alumnado de Andalucía merece.


Y para ello requiere:


  • que quede reflejado de manera explícita y sin ningún género de dudas en el documento normativo correspondiente (Instrucciones y/u Orden por la que se desarrolla el currículo educativo de la etapa de Educación Primaria en Andalucía), que toda la carga horaria y curricular completa del área de Educación Artística recaiga única y exclusivamente en la persona especialista de música de cada centro (eliminando “o cualquiera otra con cualificación”), evitando así que el área de Educación Artística pueda fragmentarse quedando asignada parcialmente al profesorado que le sobren horas de forma aislada para impartirla o que se organice según el criterio de los equipos directivos que gestionan los centros. 


  • que se habiliten todos los recursos humanos, materiales y mecanismos de comunicación o toma de decisiones necesarios para ello.


  • que así se haga saber a los equipos directivos de los centros, a los equipos de inspección educativa y a los equipos responsables de ordenación y planificación académica, para que lo tengan previsto a efectos de planificación de plantillas, cupos docentes específicos y organización horaria de los centros educativos de la Comunidad de Andalucía.